El Tribunal Supremo avala por segunda vez EpC
Publicado en Julio 2, 2009
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El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la plana al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fallando de nuevo a favor de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Si con anterioridad el Supremo desestimó la existencia de un derecho a la “objeción de conciencia” a esta asignatura por parte de los padres, ahora la sentencia se refiere al contenido mismo de la asignatura, que fue anulado en parte por el alto tribunal andaluz.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló, en concreto, las expresiones contenidas en los decretos de la Junta sobre el programa de objetivos de la asignatura referidas al “género” o a las “diversas opciones vitales”, así como la siguiente frase: “dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja, es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir una perspectiva compleja y crítica”. El Supremo concluye ahora que dichos objetivos ni desbordan los límites de la intervención administrativa en la enseñanza, ni su ejercicio colisiona con el derecho a la libertad ideológica y religiosa. “[Este derecho] puede desenvolverse plenamente pues, en todo caso, la enseñanza de concepciones diferentes que son reflejo del pluralismo existente ha de hacerse con neutralidad y sin adoctrinamiento”, explica el Supremo.
el Supremo advierte, eso sí, de que la legalidad “no excusa de insistir” en que los proyectos educativos de cada centro, los textos y la actividad docente “deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente”. Dos manzanas
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