La FELGTB asegura que Rajoy desenmascara la homofobia del PP
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha manifestado hoy que el PP está mostrando su verdadera cara ante la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo y que Rajoy desenmascara la homofobia del PP en la entrevista que ha concedido hoy a El País en la que se muestra contrario a mantener la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo a pesar de que el Tribunal Constitucional la declare constitucional.Antonio Poveda, presidente de la FELGTB, ha señalado que “Rajoy ha puesto de manifiesto que su oposición a la ley de matrimonio no era una cuestión de constitucionalidad como venían manifestando sus dirigentes sino una cuestión ideológica en contra de los derechos de nuestras familias”.
Poveda ha señalado que “trabajaremos enérgicamente para evitar que el PP derogue los derechos conquistados para lesbianas, gays, transexuales y bisexuales para lo que pondremos en marcha distintas iniciativas para evitar que la ciudadanía de su respaldo a un partido que pretende derogar las leyes que nos han reconocido la igualdad”.
Rajoy, dispuesto a derogar la ley del matrimonio homosexual aunque la avale el TC
El presidente del PP, Mariano Rajoy, en una entrevista publicada hoy en El País , no se compromete a mantener la ley del matrimonio homosexual aunque la avale el Tribunal Constitucional y explica que, aunque escuchará al Tribunal y a la gente, no le gusta “lo del matrimonio” y cree que “no es constitucional”.
JereLesGay pone en marcha el Plan Preventia 2010/11 en Jerez
Preventia es un programa de prevención de VIH en población LGTB gestionado por la FELGTB y subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Plan Nacional sobre el SIDA, puesto en marcha en Jerez por JereLesGay.
De esta forma, la asociación dispone de una técnica y un técnico en prevención de ITS que ofrecen asesoramiento personalizado e información en nuestra sede.
Dentro del Programa PREVENTIA coordinado por la FELGTB (Federación estatal de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) y Girasol (Coordinadora de asociaciones LGTB de Andalucía, Ceuta y Melilla) estamos desarrollando desde el Área de Salud de JereLesGay diversas actividades, tales como difusión de la Asociación, sus áreas de trabajo y actividades, sensibilización social ante el VIH, prevención en colectivo LGTB de enfermedades de transmisión sexual, talleres de “Sexo + Seguro” o distribución de material preventivo.
Para cualquier consulta o información sobre el programa puedes pasarte por nuestra sede, llamar al 696 917 832 o escribir un correo a jerelesgay@felgtb.org
Colaboran con el Plan Preventia en Jerez

Actividades
Dispones de un servicio de asesoramiento sobre VIH e ITS (Infecciones de Transmisión Sexual) en nuestro local de Calle Tío Juane 3-4 Estancia Barrera todos los martes, miércoles y jueves de 17 a 20h. Nuestr@s técnic@s responderán a todas tus preguntas.
Además, estamos trabajando todos los fines de semana en los locales colaboradores con stand, punto de información y punto de entrega de material de prevención. Estamos los viernes en discoteca Accuavip Puerto y los sábados en Fangoria´s diskoteka de Jerez desde las 00:30 a 3:30 de la madrugada. También entregamos material en discoteca Circus de El Puerto de Santa María y La Plaza de Chueca de Jerez.
En esta página iremos poniendo nuestras actividades previstas:
Talleres Sexo +Seguro Videoforum en JereLesGay JereLesGay en el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA
Organiza el Área de Salud de JereLesGay
NOS y Girasol previenen el VIH en Andalucía
La Asociación Andaluza LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales), NOS, la más representativa de este colectivo en Granada, y representantes de la Coordinadora Girasol de asociaciones LGTB, han presentado esta mañana los proyectos Preventia y VEP que se desarrollarán en Andalucía con el objeto de prevenir el VIH en el colectivo LGTB y en Varones que Ejercen la Prostitución, en especial, además de prevención en toda la sociedad andaluza.Estos proyectos, que han sido subvencionados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pretenden, en palabras de la Delegada de Salud de la Junta en Granada, Elvira Ramón, “concienciar a la población para adoptar prácticas más seguras en las relaciones sexuales, fundamentalmente a raíz del aumento de transmisión de VIH en este colectivo y en jóvenes en general”.
Por su parte el presidente de NOS, Antonio J. Iañez, ha destacado que estos dos proyectos se dirigen “a dar información sobre prácticas seguras, facilitar material preventivo, promover los diagnósticos de VIH y en el caso del programa VEP, de Varones que Ejercen la Prostitución, estimular su acceso a los servicios socio-sanitarios y de prevención”.
Asimismo Mar Cambrollé, presidenta de la Coordinadora Girasol, ha advertido “de la necesidad de impulsar más Centros de prevención de Enfermedades Transmisión Sexual (ETS), pues aunque el de Granada tiene un funcionamiento eficiente, en Sevilla tienen lista de espera de seis meses, con lo que es imposible hacer prevención”.
En el mismo sentido, Guillermo Quero, responsable del Instituto Andaluz de la Juventud en Granada, ha señalado que “la juventud debe implicarse en estos programas, ya que es uno de los colectivos más afectados”, además de mostrar “total respaldo a NOS y Girasol como colectivos con una amplia experiencia en prevención”.
Constitucionalidad del matrimonio homosexual
En un primer momento, al enfrentarnos a la idea de escribir este artículo al alimón, pensamos que de las mil palabras que lo componen nos sobraban casi todas, pues un solo motivo bastaba para justificar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional. Y lo es por un argumento de sentido común, que como es sabido no siempre es el más común de los sentidos. Esta actuación por nuestra parte hubiera sido poco respetuosa con el lector; por lo tanto y tras el estudio detallado de la cuestión nos sucede todo lo contrario, es decir, podríamos completar miles de líneas argumentando por qué es constitucional y haciendo frente al sector doctrinal e institucional existente que sostiene todo lo contrario. Por ello pongámonos, pues, manos a la obra, y expongamos nuestras siete razones:
Primera: Porque la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no se denomina “Ley del matrimonio homosexual” o “del matrimonio entre personas del mismo sexo”; con lo cual esta reforma de la institución genera un nuevo concepto de matrimonio, en el que se recoge la posibilidad de que puedan contraerlo dos personas del mismo sexo. No implica una nueva categoría, sino que amplía la existente a las diversas tendencias y orientaciones sexuales.
Segunda: Porque la heterosexualidad no es un elemento esencial del matrimonio, puesto que su consideración como tal vendría derivada de la confusión entre el matrimonio al que se refiere la Constitución, que es el civil, y el matrimonio canónico. Hoy es patente lo poco que tienen en común. El distanciamiento entre ambos es el resultado de un proceso de democratización de la institución matrimonial mediante la paulatina integración en su seno de los valores y principios que proclama la Constitución, y muy especialmente de la libertad y la igualdad de los contrayentes.
Tercera: Porque las tradiciones jurídicas decimonónicas, equivocadas y trasnochadas son meras pautas colectivas que se legitiman en la medida en que se cree en ellas y ya hemos roto con otras prácticas ancestrales existentes. Antes el matrimonio era indisoluble, desigual y discriminatorio y actualmente el vínculo se puede romper y la igualdad entre los contrayentes es indiscutible. Con lo cual, y del mismo modo, ahora podemos romper con esa otra tradición y legislar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin, en nuestra opinión, dificultad alguna. Reiteramos que nos referimos al matrimonio civil con una regulación jurídica sustancial diferenciada del matrimonio canónico.
Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981, de 28 de julio advierte de que “la garantía institucional no asegura un contenido concreto y fijado de una vez por todas”, sino “la preservación de una institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”.
Y parece ser, si nos atenemos al barómetro de opinión del CIS de junio de 2004, que esa conciencia social en los tiempos presentes refleja que la exclusión del derecho al matrimonio de las parejas homosexuales es considerada una discriminación injustificada e intolerable, según expresan un 66,2% (en una muestra de 2.479 personas) frente a un 26,5% de los encuestados. Además, en 2007 solo un 19,1 % de los encuestados consideraban excesiva la citada ley, para garantizar el respeto hacia las personas homosexuales.
Cuarta: Porque los conceptos jurídicos no son realidades, sino herramientas lingüísticas para referirse a conjuntos de derechos y deberes que se contienen en las normas jurídicas. Con lo cual, por lo expuesto, el concepto de matrimonio tras la reforma legislativa debe actualizarse y ser aplicado, por tanto a las parejas del mismo o de diferente sexo.
Quinta: Por la propia JTEDH (Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y las normas internacionales: Pueden verse las sentencias de 11 de julio de 2002 (asuntos I. y Christine Godwin c. Reino Unido) donde se reconoció el derecho de las personas transexuales a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico, abandonando la interpretación anterior e indicando, entre otros argumentos, que “el artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptado recientemente se aparta -y ello no puede ser sino deliberado- del artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en cuanto a que excluye la referencia al hombre y a la mujer”.
Sexta: Porque el art. 32 de la Constitución Española (CE) no podía incluir otra referencia que la que recoge, dado el momento político en el que nos encontrábamos. Con la dictadura recién concluida, con la Iglesia influyendo en todos y cada uno de los aspectos de la vida social y política, con la desgraciada y lamentable penalización de la homosexualidad durante la época de Franco -ley derogada incluso con posterioridad a la CE- era impensable que el art. 32 se refiriera a todos, como sí se recoge en otros preceptos constitucionales, igual que era imposible que la CE recogiera referencias de género directas o que una mujer interviniese en la elaboración de la CE, que recordemos, no tiene madres sino únicamente padres
Séptima: Porque la reforma del Código Civil se justifica como una exigencia del principio de igualdad, con el fin de que no se pueda negar a nadie con independencia de su orientación sexual, el derecho a contraer matrimonio. Deben prevalecer las razones a favor de los derechos individuales de las parejas del mismo sexo sobre las que priman la protección de la institución del matrimonio convencional que no es otro que el único que existía hasta ahora, el heterosexual.
La Constitución pertenece a las generaciones vivas y debe adaptarse a los cambios sociales y debe interpretarse de acuerdo con la realidad presente en nuestros días. Así, deben legitimarse las opciones de configuración libre de la convivencia afectiva y familiar a partir del principio de dignidad humana, de libre desarrollo de la personalidad y de la libre orientación sexual. Hay que evitar todo tipo de discriminaciones, y también es discriminar el que las parejas del mismo sexo no puedan casarse sino “pseudo casarse”. La igualdad,sin duda alguna, tiene que prevalecer sobre la exigencia de heterosexualidad.
El matrimonio recogido en el art. 32 puede, a nuestro juicio, ampliarse a otros modelos, ni impide ni prohíbe estos; además, el matrimonio que conocíamos hasta ahora no sufre lesiones ni mermas, solo amplía su espectro a nuevas realidades socialmente aceptadas.
Expuestas las siete razones, y para concluir, hemos de decir que partiendo de la propia realidad social, así como del estudio de la institución del matrimonio, y analizando los derechos fundamentales en litigio, entendemos que su no reconocimiento a las personas homosexuales, no lo es en base a cuestiones técnico jurídicas, sino posiblemente y sin tratar de prejuzgar, a prejuicios disfrazados de ciencia y a una ausencia de coraje democrático.
Fernando Grande-Marlaska Gómez es magistrado y Marta del Pozo Pérez es profesora contratada y doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. El país






